viernes, 30 de mayo de 2014
trabajos
El proceso legislativo federal
se rige por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo
que a continuación viene es el proceso con todas sus etapas desde su inicio
hasta el diario oficial de la federación.
El
proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas
sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser
observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema
jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida
como leyes.
Este
proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que
oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en
México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la
producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción
jurídica.
Las
normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72
constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea
considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un
proceso legislativo.
Derecho
público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre
las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público
cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las
ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los
órganos de la Administración pública entre sí.
La
característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos
a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no»
pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la
voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y
obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por
el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación
es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por
toda la población.
También
se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que
regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y
los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de
coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho
público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente
criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de
parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público
y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace
referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales)
entre sí, y entre los privados y públicos.
Asimismo,
habitualmente se suele definir el derecho público por contraposición al derecho
privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre
derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársela poco
atractiva desde el punto de vista científicos.
Como
diferencias entre derecho privado y derecho público se suelen mencionar las
siguientes:
Mientras que en el derecho público
predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en
el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en
conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no
haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Las partes en el derecho privado se suponen
relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de
derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la
posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos
públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de derecho privado
tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras
que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de
algún interés público.
Críticas
Se
ha criticado que definir al Derecho público como aquello que "no es",
tiene ciertas inconsistencias lógicas. Por ejemplo, el término "derecho
constitucional" no es equivalente al término "derecho público" y
nada nos dice sobre el contenido del derecho público, lo mismo pasa si
reemplazamos "Derecho constitucional" con el término "derecho
privado".
La
idea tradicional, y muy difundida, de que en el derecho privado prima la
autonomía de la voluntad y que en el derecho público ella no prima, sería
inexacta, estimándose que pertenecería a nociones autoritarias, no liberales,
del pasado. Decir que el derecho público no está teñido de autonomía de la
persona implicaría decir que el Estado podría reprochar la manera de vestir,
las preferencias deportivas, religiosas, sexuales, artísticas, etc.
La
autonomía personal es una línea maestra en derecho público por ser una de las
bases mismas del Estado de Derecho, en una noción liberal de sociedad, es decir
en casi la totalidad de los países del mundo.
La
idea muy difundida de que el derecho privado está mayormente regido por la
igualdad y que el derecho público no, también es considerada falsa. El
principio de igualdad proviene de la idea de individualismo. Es también parte
de los fundamentos del Estado liberal y es lo que determinó que un hombre un
voto, o que somos todos iguales frente a la ley, que la igualdad es la base del
impuesto (o de las "cargas públicas", como indica la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Igualdad de género, de raza, de
religión, de origen, igualdad de acceso a la jurisdicción, a los cargos
públicos, etc.
La
distinción que, entre derecho público y derecho privado, suele hacerse desde
una lectura de tipo "procesalista", señalando que el derecho privado
es más auto compositivo que el derecho público (que es más heterocompositivo),
sería un argumento que ignora completamente el derecho de fondo, mostrando una
noción puramente procesal del fenómeno jurídico. Por otra parte, sería
necesario tener presente que el procedimiento administrativo, la mediación
penal, el arbitraje internacional, son mecanismos auto compositivo de derecho
público.
Finalmente,
se ha criticado la definición del derecho público desde el imperio. En general
se estima que no se explica qué se quiere decir con ello, especialmente a
través del argumento de que "el Estado todo lo puede" en ejercicio
del poder.
El
Estado de policía todo lo podía en la polis (ciudad-estado), posteriormente se
excluyeron de la "policía" las relaciones internacionales y la
hacienda, quedando como actividad administrativa interna. Surgida la doctrina
de la división de poderes se excluyó del concepto de policía la actividad
legislativa y la judicial. Posteriormente, con el principio de legalidad en el
Estado de derecho moderno se logró someter la coacción directa al cumplimiento
de reglas preestablecidas. En consecuencia, tanto el Estado como los
particulares actúan según autorizaciones, prohibiciones, permisiones y
obligaciones provenientes del ordenamiento jurídico.
Por
lo anterior, se ha sostenido que se debe definir al derecho público por aquello
que "es" y no por aquello que "no es". El derecho público,
entonces, sería aquel que regula las relaciones de los órganos y divisiones funcionales
del Estado entre sí y con los particulares.
Derechos
humanos
Para
la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
La
Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos
fueron recogidos en las leyes -positivación- a raíz de las revoluciones
burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución
Americana y la Revolución francesa; ésta última promovió la aprobación, en la
Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos
los derechos humanos considerados básicos.
Los
derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten
a la persona su realización"1 . En consecuencia subsume aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición».3
Para
autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados
fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es
que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y
sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados
jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de
muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países
como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o
Guatemala.5
Desde
un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la
sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose
consigo mismos y con los otros.6


Delito
El delito es
definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a
una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una
conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión
tipificada y penada por la ley.
En sentido legal,
los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda
aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país
donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre
abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la
dogmática.1 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art.
10) definen al delito, pese a lo dicho.
La palabra delito
deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen
camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha
diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez,
especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de
Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha
dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento
que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende
liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición
universal.


Delito federal
En Estados Unidos un delito federal o una
ofensa federal es un delito que se ha declarado ilegal por la legislación
federal de Estados Unidos (Título 18 del Código de los Estados Unidos) o un
delito que ocurre en la propiedad federal de Estados Unidos.
El término "delito federal" tiene
un significado independiente en Canadá.
El Buró Federal de Investigaciones (FBI, por
sus siglas en inglés) es el organismo encargado de investigar los delitos
federales en Estados Unidos.
Algunos ejemplos de delitos federales son el
secuestro, la evasión fiscal, la falsificación, el robo de importantes obras de
arte de un museo, dañar o destruir buzones, los delitos de inmigración y desde
1965 el asesinato de un presidente y/o vicepresidente, pero no se realizaron
hasta el asesinato de John F. Kennedy.
En Argentina son delitos federales robos y
fraudes a bancos, fraudes de correo, soborno a oficial públicos, contrabando, tenencia
ilegal de armas de guerra, casos de pornografía, etc. En México son los delitos
contra la seguridad de la nación, violaciones al derecho internacional y a la
humanidad, etc.

.

e
Delitos Comunes, adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal del
Ministerio Público, coordina, supervisa y brinda apoyo en todo el país a la
actividad de los fiscales que están bajo su adscripción.Tal labor la efectúa a
los fines de establecer las responsabilidades correspondientes cuando se está
ante la comisión de delitos establecidos en el Código Penal y otras leyes
especiales conexas.
Sus
fiscales investigan hechos en los que se han cometido delitos tales como:
homicidio, lesiones personales, robo, hurto de vehículos u objetos, secuestro,
violación y actos lascivos , acaparamiento, especulación, extorsión, traición a
la patria, conspiración, alzamiento contra el gobierno legítimamente
constituido, ocupaciones ilegales de inmuebles, apropiación indebida, estafa y,
entre otros, aquellos que atenten contra los intereses públicos y privados.


DELITOS
OFICIALES
.
Aunque la ley no da una definición sobre lo que debe entenderse por
Delitos
oficiales, de la exposición de motivos de la Ley de Responsabilidades de
Funcionarios
Empleados
de la Federación, se advierte que esos delitos se configuran por la actividad
Ilícita
del funcionario o empleado público, realizada dentro de la función o con motivo
de
Ella,
actividad que viola la ley que señala las atribuciones inherentes al cargo que
desempeña
Dicho
funcionario o empleado, y que por otra parte, tal desempeño no viene a ser,
sino el
Ejercicio
de la función, la cual se precisa en una disposición constitucional o en la ley
que la
Reglamenta,
y en ella se fija cuáles son las facultades y deberes que tiene el funcionario
o
Empleado
público, para lograr el mejor provecho de su actividad oficial, de tal suerte,
que si
Las
personas que desempeñan cargos públicos no cumplen con esos deberes o se
exceden en
Sus
facultades legales, incurren en la responsabilidad penal que fija la ley de la
materia, o sea,
La
ley de responsabilidades ya mencionada. Sin embargo, ésto no implica de todos
los actos
Ilícitos
que ejecuten un funcionario o empleado público, configuren forzosamente un
delito
Oficial,
pues éste sólo se estructura por la actividad ilícita en relación directa y
necesaria con
La
función que corresponde al ejercicio de su cargo, y los demás delitos que
cometa el
Funcionario
sin haber esa relación, indudablemente que no pueden calificarse como delitos
Oficiales,
sino que son de otro orden, bien sea del común o del federal, por más que estén
Catalogados
en una ley de carácter federal. En ese mismo orden de ideas, el funcionario es
Responsable
de sus actividades ilícitas, en dos aspectos: como tal y como particular; pero
la
Ley
de responsabilidades, sólo mira aquellos hechos que corresponden exclusivamente
al
Funcionario
o empleado público, y sanciona únicamente aquellas actividades ilícitas que
Realiza
dentro de la función que corresponde al cargo que desempeña. En el supuesto de
que
el
reo actuara en el desempeño de una comisión oficial y que cumpliera debidamente
con esa
comisión
no puede aceptarse que su conducta configure un delito oficial


El
delito político, en sentido amplio, es el delito cometido contra el Estado,
pero su definición exacta es controvertida ya que hay estados democráticos,
como España, que no lo incluyen en su Código Penal, aunque sí lo mencionan en
los tratados de extradición con otros estados para excluir de los mismos a los
acusados de haber cometido un delito político, siguiendo el mandato
constitucional: "Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos,
no considerándose como tales los actos de terrorismo"
La
concepción moderna del delito político aparece por primera vez en el Código
penal de 1791 aprobado durante la Revolución Francesa en el que el delito de
lèse majesté, que en el Antiguo Régimen castigaba cualquier atentado contra la
persona del rey, su familia o sus funcionarios inmediatos, se transforma en el
delito de lèse nation, en un crimen contra el Estado. "A partir de esa
fecha, en algunos países europeos más lentamente que en otros, el Estado, la
nación o el pueblo, más vastos y más abstractos, eran postulados como el objeto
del crimen político, y no, o no exclusivamente, la persona del gobernante, su
familia y sus servidores", afirma Edward Peters. 2
CONTRATO
DE COMPRAVENTA:
Este
contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se
trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la
principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su
función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
Como
contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas
principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la
donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas
especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta
vitalicia.
Por
otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el
dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el
contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la
adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal
de adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio.

La compraventa en el derecho
latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato translativo de
dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada
vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada
comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
Pagaré

Un
pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona
(denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada
beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado
plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de
obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el
pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo
La
letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene
una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador
o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando
solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a
finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su
acumulación ilimitada en contra de la renta feudal. Características
Mandato
puro y simple
La
letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o
moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en
palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda
extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas.
Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre
del girado
El
documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón
social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún
error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si
son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra
cualquiera de ellos.
El
girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
Fecha
del vencimiento
El
vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento
debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
Letras
giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más
usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a
determinar la oportunidad de pago incondicional.
Letras
libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación.
Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue
librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos
plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley
cambiaria y del cheque).
Letras
giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo
señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo
contado a partir de la fecha de la letra.
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es
un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para
extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona
una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta
la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular
de la cuenta bancaria.
El
cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del
cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución
de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una
tercera persona llamada beneficiario.
Presupuesto
El
cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:
La
calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un
contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se
obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar
las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por
el contrato de cheque, en consecuencia, el banco que sepa obliga a recibir
dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de
éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la
cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta
corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan
y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una
secuencia indefinida.
La
cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del
cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor
podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso
el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin
causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus
obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador
una pena por el cheque desatendido.
Los
fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un
presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no
influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
Que
el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de
la cuenta del librador.
Pago
El
cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de
crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Responsabilidad
del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por
eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y
sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio)
y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado
(entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque
nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.
El
librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a
él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
La
institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está
obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del
librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque
debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Se
dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.
Literalidad
Significa
que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera
específica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los
requisitos.
Valor
por
Otra
característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí
mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo
que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con
endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta
característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por
sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un
billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le
ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad
bancaria de manera conjuctiva y ordenada.
A la
vista[editar]
Los
cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben
ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de
dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se
cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día
en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en
éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta
que los cheques prescriben y por ende caducan.
=
Tipos de cheques[editar]
Los
cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al
portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el
cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por
el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra
persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto
se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si
fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que
sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente
cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de
una persona específica.
La
cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para
mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00#
€ en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar
950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se
pueden tapar con celo adhesivo.
Hay
cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado;
dígase, 180 días.
Cheque
cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas
paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser
ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al
dinero pagado.
Cheque
para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la
consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser
abonado en la cuenta del portador.
Cheque
certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique
haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el
cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el
librador.
Cheque
de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de
crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener
fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el
valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de
la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y
otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los
cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
Cheque
de viajero emitido por American Express.
Cheques
de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y
son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el
extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma
en inglés.
Cheque cancela torio. Según la ley de
Anti evasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a
$1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente
en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancela torio para que todas las
personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques
para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo
a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia
del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no
como los otros que son pro solvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino
que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
Cheque
de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual
el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener
fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

Definición y división de la ecología
Etimológicamente "ecología"
viene de "oikos" que significa: casa, lugar para vivir
Es estudio de la relación entre los
organismos y su medio ambiente físico y
biológico. El medio ambiente físico incluye
la luz y el calor o radiación solar, la
humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los
nutrientes del suelo, el agua y la atmósfera. El medio
ambiente biológico está formado por los organismos vivos, principalmente
plantas y animales.
El término ecología fue acuñado por el
biólogo alemán Ernst Heinrich Haeckel en 1869; deriva del griego oikos (hogar)
y comparte su raíz con economía.
Es decir, ecología significa el estudio
de la economía de la naturaleza. En parte, la ecología moderna empezó con
Charles Darwin. Al desarrollar
la teoría de la evolución, Darwin hizo
hincapié en la adaptación de los organismos a su medio ambiente por medio de
la selección natural.
También hicieron grandes contribuciones geógrafos de plantas
como Alexander von Humboldt, profundamente
interesados en el cómo y el por qué de la distribución de
los vegetales en el mundo.
LA ECOLOGÍA Y EL DERECHO
El delito sabemos que es
toda conducta del hombre que
es sancionada por la ley. Por tanto cualquier
conducta que perjudique el medio que lo rodea, tiene que ser sancionada pues en
la actualidad y específicamente en nuestro derecho hay infinidad de conductas
delictivas en materia ecológica que
aún no son sancionadas por la ley.
Podemos definirlo también desde un
punto de vista jurídico-formal, puesto que nos habla de que si no hay una ley
no puede existir delito, aun que la acción haya sido
inmoral y gravemente perjudicial en el plano social.
Al hablar de acto u omisión nos
referimos a que éstas son las dos únicas formas en que se puede manifestar
la conducta humana para que pueda
constituir delito. El acto viene a ser una actividad positiva, o sea, hacer
algo que la ley prohíbe esto es un comportamiento que viola una
norma , la omisión al contrario es una actividad negativa, esto es dejar de
hacer lo que se debería de hacer, o sea, omitir obediencia a una norma que
impone un deber hacer. Ambos aspectos implican una manifestación de voluntad
que al realizarse provocarían un cambio o peligro de
cambio en el mundo exterior, lo que para nosotros se traduciría en un
delito.
Por tal razón podemos decir que el
delito debe ser un acto antijurídico, es decir debe estar en oposición a una
norma jurídica.
Derecho informático
El derecho
informático es un conjunto de principios y normas que regulan los
efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y
la Informática.1 También
se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la
informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
El término
Derecho Informático (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmüller,
académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania,
en los años 1970.2 Sin
embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de
términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las
Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética,
Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etcétera.
Se considera que
el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas
las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada
Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por
tanto, los procesos políticos y jurídicos.
Los conceptos
de tecnología y sociedad de información son
antecedentes necesarios del derecho informático, con la finalidad de regular el
comportamiento en un ámbito tecnológico. Actualmente el
derecho informático no es muy específico en sí, sino que lo abordan las
materias de derecho penal, derecho civil y derecho comercial.
Desde la aparición
de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en
las distintas áreas de la ciencia y la cultura. Sin embargo, la aparición
de actos delictivos a través de
la informática ha devenido en la creación de esta rama del derecho.
En derecho penal se
afronta un reto en cuanto la sanción y
clasificación de los delitos, ya que el delito se define como una conducta que
es sancionada por las leyes de defensa social. No obstante, debido a su
novedad, el derecho aún no prevé muchos actos informáticos ilegales como delitos
o el castigo por la misma causa. mas por la laura
·
El derecho informático abarca
las ciencias jurídicas que se
encarga de observar el comportamiento en el ámbito informático que afecte a la
sociedad; por eso se necesita una correcta implementación y regularlos
adecuadamente.
·
La informática legal es el estudio y
análisis jurídico que la ciencia jurídica debe realizar para su aplicación
correcta, y esto se define como el conjunto de técnicas destinadas al
tratamiento lógico.
·
La informática jurídica existe para
modernizar el derecho según la forma en que avance la tecnología.

La criminalística es
una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de
investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los
delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística
se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El
conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias
forenses.
La palabra forense viene
del adjetivo latino forensis,
que significa "perteneciente o relativo al foro".1 En la Antigua Roma, una imputación por crimen
suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona
que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que
explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el
comportamiento de cada persona determinaban el veredicto del caso.
En las concepciones
actuales sobre la criminalística existen algunos puntos de controversia. Por
una parte, algunas definiciones consideran a la criminalística como auxiliar
del derecho penal, mientras otras consideran que es aplicable en el derecho en
general. El doctor Rafael Moreno González, tratando de ser muy explícito,
presenta una definición simple pero útil: “la ciencia del pequeño detalle”.
César Augusto Osorio y Nieto señala que es “la disciplina o conjunto de
conocimientos que tiene por finalidad determinar, desde un punto de vista
técnico pericial, si se cometió o no un delito, cómo se llevó a cabo y quién lo
realizó”.
En el marco actual,
se puede definir como: “La disciplina que aplica los conocimientos, métodos y
técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material
sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin
de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la intervención
de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del hecho”.

Derecho electoral
El derecho
electoral es una rama del derecho público que
tiene por objeto regular el recambio de gobernantes o los plebiscitos por
medio de la reglamentación del sistema electoral,
sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los
procedimientos para la inscripción de electores y candidaturas, su
financiamiento y propaganda,
la votación, el escrutinio,
la observación electoral y
todos los asuntos contenciosos derivados de ellos.
El derecho
electoral es una rama del derecho público enmarcada
dentro del derecho constitucional —que al mismo
tiempo guarda cierta relación con la ciencia política— cuyo objeto de
estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los
gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división
del territorio de un Estado en zonas electorales, los
procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su
financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos
contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales.1
El derecho
electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio y en sentido
estricto.2 En sentido
amplio puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales,
reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización,
administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las
elecciones y el apego de estas a la Constitución y a la Ley.2 3 En sentido
estricto, puede entenderse como sinónimo de sufragio, esto es, el derecho de
ser elector y elegible.2 3 Esta doble
concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se le da
a unos u otros aspectos.
La relevancia del
derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho,1 en donde
progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los
derechos electorales de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector
reducido de la población (por ejemplo la nobleza) a todos los mayores de 18
años capaces, o con la llegada del voto femenino.
Fuentes del derecho electoral
El jurista cubano
Rafael Santos Jiménez en su Tratado de derecho electoral (1946),
mencionaba que entre las fuentes del derecho electoral «se encuentran
disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos,
jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres de trascendencia
jurídica (...)».4 Además de las
fuentes citadas por el autor, cabe añadir a la lista las normas de derecho internacional, entre las que se
encuentran numerosos tratados internacionales sobre la materia o en relación a
esta. Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos
Humanos asegura los derechos humanos, entre ellos los
políticos y electorales.4
Al respecto del
régimen constitucional del derecho electoral, éste depende de la técnica del
constituyente y de la postura que tome; una de estas posturas considera que la Constitución
debe abarcar de manera analítica y detallada todos los aspectos fundamentales,
y la otra considera, por el contrario, que la Constitución sólo debe fijar
pautas generales, dejando a la ley la regulación de los detalles.

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